¿Es suficiente el cumplimiento de las leyes para solucionar el problema ambiental asociado con la ba
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Actualmente, el planeta tierra atraviesa una crisis ambiental sin precedentes que se agrava de manera acelerada con el pasar de los años. El aumento exponencial de la población mundial, la creciente demanda de recursos naturales y la intensificación de las actividades humanas han ocasionado una degradación medioambiental reflejada mayoritariamente en el cambio climático y en la contaminación de los suelos, agua y aire.
Dentro de la problemática actual relacionada con el medioambiente, la generación excesiva y el manejo ineficiente de desechos y residuos sólidos han adquirido gran atención debido a la velocidad con que estos fenómenos se hacen más complejos e insostenibles a escala mundial. Cabe resaltar que el “problema de la basura” toma relevancia en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, por lo que Venezuela no es la excepción. Algunas organizaciones ecológicas reportan que en nuestro país se generan aproximadamente 20 toneladas diarias de basura [1] que deben recolectarse, transportarse y ser llevadas a sitios para su disposición final, casi siempre sin un manejo adecuado. Muchos han sido los esfuerzos y aportes realizados para solventar esta situación; encontrándose entre ellos, la creación de una normativa legal extensa enfocada al manejo integral de desechos sólidos que permita contribuir con el mejoramiento del equilibrio ambiental.
En este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala entre otras cosas en el Título III capítulo IX, los deberes y derechos que tienen los ciudadanos y el Estado de conservar y proteger el medioambiente para garantizar a las generaciones futuras un entorno libre de contaminación y apto para vivir. Asimismo, el artículo 129 de la CRBV establece que es materia estatal regular la entrada al territorio nacional de desechos peligrosos, además de promulgar leyes que rijan en cuanto a su transporte, almacenamiento y uso. Lo establecido anteriormente refleja el compromiso que tiene la nación con el manejo integral de desechos sólidos y con la conservación ambiental al elevar estos aspectos a grado constitucional. También, el artículo 178 expone la competencia y el deber que tienen los Municipios de proteger el ambiente y fomentar el saneamiento a través de la limpieza, prestación de servicios de aseo urbano, rural y doméstico, además de la recolección y tratamiento de residuos sólidos. De igual forma, no puede quedar de lado lo establecido en el artículo 107 que dicta la obligatoriedad de impartir educación ambiental en los distintos niveles de sistema educativo. Este aspecto es relevante ya que al fomentar conciencia y educación ambiental, sobre todo en niños de edad escolar, se da un gran paso hacia la minimización de la problemática actual relacionada con el medioambiente.
En concordancia con lo establecido en la CRBV y en línea con la situación actual, el estado venezolano ha promulgado una serie de leyes y decretos específicos relacionados con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Pueden nombrarse, entre otros, la “Ley de gestión integral de la basura”, “Ley sobre las sustancias, materiales y desechos peligrosos”, “Decreto 2216 Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.” Y “Decreto 2635 Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos”. Este marco legal dicta de manera clara, precisa y técnica aspectos relevantes sobre el manejo integral de los desechos y residuos sólidos de distintas clases, haciendo énfasis en la generación, correcto almacenamiento, transporte, reutilización y disposición final. También, establece los deberes y derechos que poseen personas naturales y jurídicas alrededor de este asunto. Respecto a las atribuciones que tienen los entes gubernamentales, destacan la participación de los poderes ejecutivos estadal y municipal en el manejo integral de residuos y desechos sólidos. Lo establecido anteriormente se encuentra reseñado en los artículos 8 y 9 de la Ley de gestión integral de la basura. De igual forma, destaca la introducción al contexto legal de conceptos tales como reutilización, reciclaje y clasificación de residuos o desechos, acorde con la nueva tendencia a nivel mundial. Se contempla también, la penalización de personas naturales o
jurídicas que irrespeten el medioambiente y atenten contra la salud colectiva al generar, almacenar o disponer de manera irresponsable desechos o residuos sólidos.
Por otra parte, en materia internacional, Venezuela forma parte de convenios relacionados con el manejo de desechos sólidos. En este sentido, nuestra nación se encuentra suscrita al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, cuyo objetivo principal es promover la cooperación internacional para regular el tránsito de desechos peligrosos, reducir su generación y promover el correcto manejo de los mismos [2]. También, el estado venezolano ha firmado el Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultados de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos el cual está enmarcado dentro del Convenio de Basilea. Cabe destacar que la normativa venezolana actual se encuentra en concordancia con estos acuerdos internacionales, al tomar, por ejemplo, en el artículo 6 del Decreto 2635, la clasificación de residuos y desechos en cuanto a características peligrosas, establecida en el Convenio de Basilea, conforme a estatutos de la ONU. De igual forma, en la Ley de gestión integral de la basura, pueden contemplarse en los artículos 60 y 61 las regulaciones concernientes a la importación y exportación de desechos y residuos sólidos, en línea con las disposiciones generales y artículo tercero del mencionado convenio. Volviendo al ámbito nacional, se encuentra que en la normativa reguladora del manejo integral de los residuos y desechos sólidos existe una visible clasificación de los mismos, creada para delimitar, según sea el caso, las medidas óptimas necesarias para el correcto almacenamiento, transporte, recuperación, reutilización, tratamiento y disposición final de estos materiales. En este sentido, se nombran desechos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial; desechos peligrosos provenientes de actividades de exploración y producción de petróleo y de exploración y explotación de minerales; desechos peligrosos provenientes de establecimientos de salud; sustancias, materiales y desechos radioactivos; materiales peligrosos recuperables y no recuperables [3,4]. También, se encuentran reseñadas una gran cantidad de sustancias químicas que provienen o son utilizadas en diversos procesos relacionados con la industria química, de refinación de crudo y petroquímica; las cuales tienen un gran potencial para ocasionar efectos negativos sobre la salud humana y el ambiente.
De acuerdo a lo reseñado en párrafos anteriores, la legislación venezolana que rige la gestión integral de residuos y desechos sólidos, resulta ser de gran importancia ya que forma parte de un plan nacional destinado al mejoramiento de las condiciones medioambientales, para así garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y de las generaciones futuras. Es notable el gran valor que poseen los instrumentos legales antes mencionados al contener elementos y disposiciones, que de ser cumplidos, permitirían coadyuvar en la solución a la problemática actual relacionada con los desechos y residuos sólidos. Sin embargo, al margen de lo establecido dentro de la normativa, la situación está lejos de mejorar. Son muchos los factores (políticos, económicos, culturales) que contribuyen a la no solución del problema y a su agravamiento, por lo que el no cumplimiento de las leyes es sólo un aspecto a considerar. Hace falta conciencia y educación. Una verdadera conciencia que nos permita ver y sentir en qué situación nos encontramos y una educación que nos facilite las herramientas
necesarias para resolver este problema. Es alentador saber que en muchos lugares del mundo y en ciertos espacios de nuestro país se están haciendo grandes esfuerzos para mejorar la situación actual, por lo que debemos prepararnos e involucrarnos dentro de la problemática a pesar de los obstáculos y deficiencias que puedan presentarse, sea cual sea nuestra percepción del mundo y de la realidad. Las acciones correctivas deben efectuarse en el futuro inmediato, de no hacerlo, puede ser demasiado tarde.
Referencias
1. Luy, A (s.f.). Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. Fundación Tierra Viva.
2. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (s.f.). Convenios Internacionales. Página web disponible en: http://www.minamb.gob.ve/index.phpoption=com_content&view=category&layout=blog&id=22&Itemid=136. Consultado: 01/01/2014.
3. Decreto 2216, 1992. Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial 4418. Caracas.
4. Decreto 2635, 1998. Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos. Gaceta Oficial5245. Caracas.